La Comisaría de Aguas del río Duerna , con objeto de garantizar un uso racional del agua, en base a lo dispuesto en los artículos 55,59 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , comunica: . las detracciones de agua deben ajustarse a los turnos establecidos por dicho Organismo . queda prohibido derivar agua cuando el caudal, en Santiago de la Valduerna esté por debajo de 0.15 m3/s. La información del caudal está disponible en la web de Confederación Hidrográfica del Duero . aunque se supere el caudal de 150l/s en Santiago de la Valduerna , no se podrá sacar agua directamente del río, o en pozos situados en su zona, que suponga más del 50% del caudal circulante en el punto de toma, no pudiéndose dejar en ningún caso el cauce seco. . queda prohibido derivar caudales en tomas directas del río para zonas de cauce sin agua. Esta prohibición se extiende también a todos los pozos situados en la zona de policía de los tramos de cauces que no mantengan caudal circulante . no se permite el riego de choperas, salvo las plantaciones de menos de 2 años El incumplimiento de dicha restricciones serán objeto de sanciones. Para cualquier duda o cuestión relacionada pueden comunicarse con agentes medioambientales o guardas fluviales de la zona.
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